martes, 24 de junio de 2008

Normas a tener en cuenta

Responsabilidad y competencia de la Piedad Popular

21. Las manifestaciones de la piedad popular están bajo la responsabilidad del Ordinario del lugar (el Obispo): a él compete su reglamentación, animarlas en su función de ayuda a los fieles para la vida cristiana, purificarlas donde es necesario y evangelizarlas; vigilar que no sustituyan ni se mezclen con las celebraciones litúrgicas; aprobar los textos de oraciones y de formulas relacionadas con actos públicos de piedad y prácticas de devoción. Las disposiciones dadas por un Ordinario (Obispo) para el propio territorio de jurisdicción, conciernen, de por sí, a la Iglesia particular confiada a él.

Por lo tanto, cada fiel - sacerdotes y laicos - así como grupos particulares evitarán proponer públicamente textos de oraciones, fórmulas e iniciativas subjetivamente válidas, sin el consentimiento del Ordinario (Obispo).

Tomado del Directorio de Piedad Popular