21. Las manifestaciones de la piedad popular están bajo la responsabilidad del Ordinario del lugar (el Obispo): a él compete su reglamentación, animarlas en su función de ayuda a los fieles para la vida cristiana, purificarlas donde es necesario y evangelizarlas; vigilar que no sustituyan ni se mezclen con las celebraciones litúrgicas; aprobar los textos de oraciones y de formulas relacionadas con actos públicos de piedad y prácticas de devoción. Las disposiciones dadas por un Ordinario (Obispo) para el propio territorio de jurisdicción, conciernen, de por sí, a
Tomado del Directorio de Piedad Popular